1. Enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia.
2. Incapacidad de movimientos con la rapidez y precisión que la conducción o control de un vehículo requiere.
3. Enfermedades que produzcan movimientos involuntarios que alteren la capacidad de conducir.
4. Defectos de tipo anatómico o funcional que imposibiliten la conducción o control de un vehículo.
5. Incapacidad ventilatoria.
6. Insuficiencia cardiaca permanente. Insuficiencia coronaria crónica. Hipertensión arterial maligna. Cardipatías congénitas.
7. Prótesis cardíacas vasculares, mitrales o aórticas.
8. Diabetes tipo I (tratamiento insulínico).
9. Insuficiencia renal crónica.
10. Diplopía (visión doble) no corregida.
11. Toxicomanías (drogas, alcohol o ambos).
12. Alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.
Fuente: Mannual de conducción Tacpy
Referencia: Reglamento General de Tránsito de Asunción
Junta Municipal
domingo, 4 de mayo de 2008
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6 comentarios:
de los 12 ítems que aparecen, sólo uno es el que se controla y es el alcohol en las personas que conducen, lo triste y patético es la cantidad de personas que no deberían conducir simplemente por que no están capacitadas para hacerlo y aún así lo hacen poniendo en peligro a la sociedad...
Son más peligroso aquellos que expiden registros a quines no saben manejar, eso pasa en todas las municipalidades, aunque digan que toman exámenes que supuestamente demuestran la aptitud de cada conductor.
Esta página tiene contenidos interesantes sobre Formación Vial
www.autoescuelasasociadas.org
yo tengo un tratamiento conducto. Puedo conducir?
el haberse realizado un tratamiento de conducto no se relaciona en absoluto con la capacidad de conducir...
las personas que toman los exámenes seguro que ni siquiera están capacitadas para eso y seguro que el exámen es siempre el mismo...
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